Artículo 113. Ejecución forzosa.
Artículo 113 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña. · BOE-A-1998-12320
Atención: Ley 5/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El importe de las multas y de los gastos ocasionados por la ejecución subsidiaria de las actuaciones de restitución y de reposición de los bienes al estado anterior a la comisión de la infracción, y también el importe de las indemnizaciones por daños y perjuicios, puede ser exigido por vía de apremio.
2. La suspensión de las resoluciones dictadas en virtud del apartado 1 requiere que el interesado garantice el importe mediante la constitución de una fianza o de un depósito suficiente.