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Ley Vigente

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera de la Ley 5/1995, de 20 de marzo, de consejos Agrarios Municipales. · BOE-A-1995-10371

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-28.

Texto consolidado

Los consejos agrarios municipales se constituirán de conformidad con lo previsto en la presente Ley en el plazo máximo de un año.

Los Ayuntamientos comunicarán a la Conselleria competente en materia agraria la aprobación y modificaciones del Reglamento del Consejo Agrario Municipal, así como su constitución, composición y las alteraciones que en ésta se produzcan.

Los consejos agrarios municipales anteriormente constituidos se adecuarán a lo establecido en la presente Ley, en el mismo plazo de un año, y se comunicará a la Conselleria competente en materia agraria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-28.

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