Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 5/1995, de 20 de marzo, de consejos Agrarios Municipales. · BOE-A-1995-10371
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-28.
Texto consolidado
Los consejos agrarios municipales se constituirán de conformidad con lo previsto en la presente Ley en el plazo máximo de un año.
Los Ayuntamientos comunicarán a la Conselleria competente en materia agraria la aprobación y modificaciones del Reglamento del Consejo Agrario Municipal, así como su constitución, composición y las alteraciones que en ésta se produzcan.
Los consejos agrarios municipales anteriormente constituidos se adecuarán a lo establecido en la presente Ley, en el mismo plazo de un año, y se comunicará a la Conselleria competente en materia agraria.