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Ley Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 5/1995, de 20 de marzo, de consejos Agrarios Municipales. · BOE-A-1995-10371

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-28.

Texto consolidado

1. El funcionamiento de cada consejo agrario municipal se regirá por el reglamento de que lo dote el respectivo Ayuntamiento.

2. En todo caso, se reunirá a convocatoria de su presidente y, al menos, con carácter ordinario una vez al trimestre.

3. Un cuarto de sus miembros podrán solicitar la celebración de reuniones extraordinarias, que convocará el presidente en el plazo de cinco días, y no podrá demorarse su celebración más de diez días desde la solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-28.

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