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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1990-18519

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-23.

Texto consolidado

(Sin contenido)

Véase, en cuanto a la regulación de los conflictos, la disposición adicional 6.7 de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-838.

Se deja sin contenido por la disposición adicional 6.7 de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-838

Véase, en cuanto a la regulación de los conflictos, la citada disposición adicional 6.7.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Carreteras y Caminos..

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