Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores. · BOE-A-1999-21980
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-14.
Texto consolidado
En el momento de su constitución, que deberá producirse en el plazo máximo de un año, contado desde la entrada en vigor de la presente Ley, "Servicio de Pagos Interbancarios, Sociedad Anónima", asumirá la totalidad de los derechos y obligaciones de los que sea titular la Cámara de Compensación Bancaria de Madrid. La Cámara adoptará las medidas que resulten necesarias para dar efectividad a la disposición precedente.
Las entidades de crédito que, a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, sean miembros de la Cámara de Compensación Bancaria de Madrid podrán ser accionistas de "Servicio de Pagos Interbancarios, Sociedad Anónima".
El Banco de España publicará en el "Boletín Oficial del Estado" la fecha de la entrada en funcionamiento del mencionado Servicio.