El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 18. Régimen jurídico.

Artículo 18 de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores. · BOE-A-1999-21980

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-17.

Texto consolidado

1. Las acciones de la "Sociedad Española de Sistemas de Pago, Sociedad Anónima", serán nominativas y deberán estar íntegramente desembolsadas. Podrán ser accionistas aquellas entidades participantes en los sistemas de compensación y liquidación gestionados por la Sociedad que asuman frente a los mismos las obligaciones relativas a la liquidación. La distribución del capital entre dichas entidades se realizará en función de su nivel de actividad y será revisada periódicamente. El Ministrode Economía y Hacienda, a propuesta del Banco de España, podrá extender la condición de accionista a aquellas entidades participantes que no sean miembros liquidadores, si existiesen razones de funcionamiento que lo aconsejasen.

2. Para la ampliación o reducción del capital de la sociedad, cuando estén motivadas por altas o bajas en los accionistas, bastará con el acuerdo del Consejo de Administración, sin que sea de aplicación lo dispuesto en los artículos 158, 166 y 169.1, segundo párrafo, de la Ley de Sociedades Anónimas.

3. Los miembros del Consejo de Administración de la sociedad, y sus directores generales o asimilados, deberán reunir las condiciones de honorabilidad y profesionalidad exigibles a los administradores de los bancos privados. El ejercicio de dichos cargos será compatible con el desempeño de cargos análogos, o de cualquier otra actividad o servicio, en cualquier tipo de entidad de crédito; dichos cargos no computarán en las limitaciones que, respecto al número máximo de consejos o cargos directivos en sociedades, rigen para los consejeros y altos directivos de las entidades de crédito españolas.

4. La sociedad estará sujeta a auditoría de sus estados contables, en los términos previstos por la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, y sus normas de desarrollo.

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2005, por la disposición adicional 39.3 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21688

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 41/1999

En El Vínculo puedes leer Ley 41/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.