Disposición adicional primera. Referencias en materia de vivienda.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.
Texto consolidado
Las referencias a «vivienda» y «vivienda digna y adecuada» se entenderán realizadas en el sentido de la definición dada por el artículo 3 de la Ley 12/2023, de 24 de diciembre, por el derecho a la vivienda.
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