Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026. · BOE-A-2021-18035
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
En el supuesto de que, por cambios introducidos en el Concierto Económico, en el sistema impositivo o derivados de la economía o cualquiera otra circunstancia de carácter excepcional, fuese necesario introducir alteraciones sustantivas en el modelo de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones, el Consejo Vasco de Finanzas Públicas podrá proponer las modificaciones metodológicas y de cálculo pertinentes. El Gobierno Vasco elevará al Parlamento para su aprobación el correspondiente proyecto de ley que incorpore las modificaciones que se propongan.
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