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Ley Vigente

Artículo 32. Obligaciones de información.

Artículo 32 de la Ley 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026. · BOE-A-2021-18035

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. Las diputaciones forales remitirán al Gobierno Vasco la información que a continuación se detalla:

i) Certificación de los ingresos obtenidos por los diversos conceptos considerados como ingresos sujetos a reparto (R), dentro de los quince primeros días del mes siguiente a que corresponda y conforme a los modelos aprobados en el seno del Consejo Vasco de Finanzas Públicas.

ii) Información relativa a análisis comparativos y descriptivos respecto a las circunstancias concurrentes que puedan afectar a la evolución de los ingresos sujetos a reparto (R), igualmente dentro de los quince primeros días del mes siguiente a que corresponda, conforme a los modelos aprobados en el seno del Consejo Vasco de Finanzas Públicas.

iii) Las estadísticas tributarias cuyo contenido y periodicidad determine el Consejo Vasco de Finanzas Públicas.

iv) Información relativa a los bienes y derechos en que se haya materializado la recaudación por tributos concertados, conforme a los modelos y plazos aprobados en el seno del Consejo Vasco de Finanzas Públicas. Dicha información constituirá el registro conjunto de todos los bienes y derechos obtenidos como consecuencia de la recaudación de los tributos concertados.

2. Asimismo, las diputaciones forales pondrán a disposición del Gobierno Vasco la certificación correspondiente de cuantos datos sean precisos para la realización de los cálculos a los que se refiere el presente capítulo VI.

El Gobierno Vasco pondrá a disposición de las diputaciones forales cuanta información sea precisa para la correcta aplicación de la presente metodología y de los flujos financieros que se deriven de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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