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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Honores y distinciones.

Disposición adicional primera de la Ley 4/2018, de 10 de abril, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2018-6220

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-13.

Texto consolidado

Se incluye en el artículo 2 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los Honores, Distinciones y Protocolo, un nuevo apartado 4, que versará como sigue:

«4. También se podrá distinguir, de forma honorífica, como muestra de solidaridad y reconocimiento de la sociedad riojana a las víctimas del terrorismo, así como a personas, instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha y sacrificio contra el terrorismo y en defensa de los derechos humanos, y para ello se podrá conceder la Medalla Riojana a la Víctima del Terrorismo, que será otorgada según el procedimiento regulado para conceder la Medalla de La Rioja.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-13.

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