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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Centros y servicios de titularidad pública.

Disposición adicional primera de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. · BOE-A-2009-11186

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-18.

Texto consolidado

Los centros y servicios de titularidad pública cumplirán los requisitos establecidos de acuerdo con su tipología, estarán en el Registro Unificado de Servicios Sociales, se acreditarán y se someterán a las actuaciones de la inspección tanto en caso de explotación directa como concertada mediante cualquier fórmula se establezca legalmente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-18.

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