Disposición adicional primera. Centros y servicios de titularidad pública.
Disposición adicional primera de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. · BOE-A-2009-11186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-18.
Texto consolidado
Los centros y servicios de titularidad pública cumplirán los requisitos establecidos de acuerdo con su tipología, estarán en el Registro Unificado de Servicios Sociales, se acreditarán y se someterán a las actuaciones de la inspección tanto en caso de explotación directa como concertada mediante cualquier fórmula se establezca legalmente.