Disposición adicional primera. Contratos de obra bajo la modalidad de abono total del precio.
Disposición adicional primera de la Ley 4/1997, de 24 de julio, de Construcción y Explotación de Infraestructuras de la Región de Murcia. · BOE-A-1997-25351
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-26.
Texto consolidado
Se declaran expresamente aplicables en las contrataciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los apartados 1 a 8, ambos inclusive, del artículo 147 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
Más artículos de Ley 4/1997
- ← Artículo 22. Colaboración con el Estado y otras Comunidades Autónomas.
- → Disposición adicional segunda. Modificaciones a la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia.
- Ver la norma completa: Ley 4/1997, de 24 de julio, de Construcción y Explotación de Infraestructuras de la Región de Murcia.