Artículo 22. Colaboración con el Estado y otras Comunidades Autónomas.
Artículo 22 de la Ley 4/1997, de 24 de julio, de Construcción y Explotación de Infraestructuras de la Región de Murcia. · BOE-A-1997-25351
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-26.
Texto consolidado
1. El Gobierno regional propiciará la colaboración con el Estado y otras Comunidades Autónomas en actuaciones que afecten a la Región de Murcia.
2. Se considera que las infraestructuras, aunque se sitúen fuera de su ámbito territorial afectan a la Región de Murcia, cuando sean necesarias para el desarrollo regional y al efecto así se declare. Todo ello con independencia del respeto, en todo caso, a las competencias territoriales y orgánicas sobre la titularidad de la infraestructura.
3. Dicha colaboración se instrumentará a través de la celebración de un Convenio entre la Región de Murcia y la Administración del Estado y/o de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el que se hará constar la cuantía y clase de la aportación, forma y plazos en que se hará efectiva, y las obligaciones y compromisos recíprocos entre los que deberá incluirse, en todo caso, el relativo a consignar el gasto en los presupuestos correspondientes a los años en que haya de realizarse.
Estos Convenios se ajustarán, respectivamente, a lo establecido en el artículo 19 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, de 9 de junio de. 1982, y al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento-Administrativo Común.