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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Adecuación de la cuantía de las sanciones.

Disposición adicional primera de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-4375

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-24.

Texto consolidado

1. Queda facultado el Gobierno para revisar la cuantía de las sanciones a que se refiere el artículo 25 de la presente Ley, a fin de adecuarla a las modificaciones de valor de la moneda, de acuerdo con la variación porcentual del Índice General de Precios al Consumo.

2. No podrá procederse a realizar dicha revisión hasta que transcurran, al menos, tres años desde que hubiere tenido efectividad la cuantía hasta entonces vigente.

Se numera por la disposición final 1.19 de la Ley 10/2023, de 9 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-25011#df

Su anterior denominación era disposición adicional única.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-11-24.

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