Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional. · BOE-A-2015-10389
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-30.
Texto consolidado
Los instrumentos de gestión de crisis y de la contribución de recursos del Sistema de Seguridad Nacional servirán de apoyo en los estados de alarma y de excepción de conformidad con su propia regulación específica, a decisión del Gobierno, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de Defensa nacional.