Disposición adicional primera. Canon de superficie.
Disposición adicional primera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. · BOE-A-1998-23284
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-04.
Texto consolidado
Los titulares de permisos de investigación y de concesiones de explotación regulados en el Título II estarán obligados al pago del canon de superficie.
a) El canon se exigirá por hectárea y año con arreglo a las siguientes escalas:
Escala primera
Euros
Permisos de investigación
1. Durante el período de vigencia del permiso
0,076310
2. Durante cada prórroga
0,152620
Escala segunda
Euros
Concesiones de explotación
1. Durante los cinco primeros años
1,907752
2. Durante los siguientes cinco años
5,341706
3. Durante los siguientes cinco años
14,117364
4. Durante los siguientes cinco años
17,551318
5. Durante los siguientes cinco años
14,117364
6. Durante los siguientes cinco años
7,249458
7. Durante las prórrogas
5,341706
b) Los cánones de superficie especificados anteriormente se devengarán a favor del titular del dominio público, el día primero de enero de cada año natural, en cuanto a todos los permisos o concesiones existentes en esa fecha, debiendo ser satisfechos durante el primer trimestre del mismo.
c) Cuando los permisos de investigación o concesiones de explotación se otorguen después del primero de enero, en el año del otorgamiento se abonará como canon la parte de las cuotas anuales que proporcionalmente corresponda al tiempo que medie desde la fecha del otorgamiento hasta el final del año natural. En estos casos, el canon se devengará el día del otorgamiento del permiso o concesión y habrá de ser satisfecho en el plazo de noventa días, contados desde esta fecha.
d) El Gobierno, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá actualizar los valores de los cánones establecidos en esta disposición adicional.
Se convierten a euros las cuantías contempladas en la letra a) por el apartado 5 y anexo de la Resolución de 20 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-24827
Se convierten a euros las cuantías contempladas en la letra a) por el apartado 11 de la Resolución 2/2001, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2001-21036
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural..