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Ley Vigente 3 redacciones

Disposición adicional primera. Protección de los animales de compañía y domésticos.

Disposición adicional primera de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. · BOE-A-2007-19321

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-09-29.

Texto consolidado

(Suprimida)

Téngase en cuenta que esta disposición se suprime, con efectos de 29 de septiembre de 2023, por la disposición final 3.8 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7936#df-3

Redacción anterior:

"1. Será aplicable a los animales de compañía y domésticos lo dispuesto en el artículo 5 en tanto el transporte se realice de forma colectiva y con fines económicos.

2. Serán igualmente de aplicación a los animales de compañía y domésticos las infracciones y sanciones tipificadas en los artículos 14.1, párrafos a), b), c), d), e), h), i), j) y m); 14.2, párrafos a), c), d), e), l) y m); 14.3 y 16.1."

Se suprime por la disposición final 3.8 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7936#df-3

Esta modificación entra en vigor el 29 de septiembre de 2023, según establece la disposición final 9 de la citada Ley.#df-6

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-09-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales..

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