Disposición adicional primera. Protección de los animales de compañía y domésticos.
Disposición adicional primera de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. · BOE-A-2007-19321
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-09-29.
Texto consolidado
(Suprimida)
Téngase en cuenta que esta disposición se suprime, con efectos de 29 de septiembre de 2023, por la disposición final 3.8 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7936#df-3
Redacción anterior:
"1. Será aplicable a los animales de compañía y domésticos lo dispuesto en el artículo 5 en tanto el transporte se realice de forma colectiva y con fines económicos.
2. Serán igualmente de aplicación a los animales de compañía y domésticos las infracciones y sanciones tipificadas en los artículos 14.1, párrafos a), b), c), d), e), h), i), j) y m); 14.2, párrafos a), c), d), e), l) y m); 14.3 y 16.1."
Se suprime por la disposición final 3.8 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7936#df-3
Esta modificación entra en vigor el 29 de septiembre de 2023, según establece la disposición final 9 de la citada Ley.#df-6
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales..
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