Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo. · BOE-A-1999-20063
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-02.
Texto consolidado
Las pensiones de viudedad y orfandad causadas por personas que hubieran tenido reconocidas pensiones de incapacidad permanente o de jubilación por incapacidad permanente, derivadas unas y otras de actos terroristas, tendrán también la consideración de pensiones extraordinarias derivadas de tales actos.
Su anterior numeración era disposición adicional única.