Disposición adicional primera. Seguimiento de objetivos.
Disposición adicional primera de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. · BOE-A-2005-21525
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
Los programas y actuaciones a los que les será de especial aplicación durante el año 2006 el sistema previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, serán, cualquiera que sea el agente del sector público estatal que los ejecute o gestione, los siguientes:
Seguridad Vial.
Acción del Estado en el Exterior.
Fomento de la inserción y estabilidad laboral.
Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda.
Plan Nacional de Regadíos.
Creación de Infraestructuras de Carreteras.
Infraestructuras del transporte ferroviario.
Protección y mejora del medio natural.
Actuación en la costa.
Investigación científica.
Investigación energética, medioambiental y tecnológica.
También será de aplicación el sistema de seguimiento especial, previsto en la presente disposición, a los objetivos establecidos en los Planes de Actuaciones de los entes públicos Puertos del Estado, Autoridades Portuarias y Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.