Disposición adicional primera. Régimen competencial.
Disposición adicional primera de la Ley 3/2023, de 13 de abril, de viviendas colaborativas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2023-10134
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-09.
Texto consolidado
La Generalitat es la administración competente para regular la materia de vivienda de forma exclusiva, en los términos establecidos en el artículo 148.1.3.ª de la Constitución española en relación con el artículo 47 del mismo texto legal y el artículo 49.1.9.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, que establece la competencia exclusiva sobre la ordenación del territorio y el litoral, urbanismo y vivienda.
Asimismo, es competente para regular el régimen de las cooperativas en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.1.21.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
También tiene competencias en materia fiscal, según el artículo 157.1.a) de la Constitución española, en relación con los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, y el artículo 13.cinco de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, desarrollada por la Ley 13/1996, de 23 de diciembre, de la Generalitat.