Disposición adicional primera. Restricción de la siembra de organismos genéticamente modificados en las Illes Balears.
Disposición adicional primera de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.
Texto consolidado
De acuerdo con los objetivos de política agraria y de usos del suelo que recoge esta ley, la comunidad autónoma de las Illes Balears se manifiesta contraria a la siembra de organismos genéticamente modificados en el ámbito territorial de las Illes Balears y así deberá expresarlo y trasladarlo la consejería competente en materia agraria al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, durante el procedimiento de autorización de cada organismo modificado genéticamente, o durante la renovación de la autorización escrita o de la decisión de autorización. Para ello, se seguirá el procedimiento que establece la Directiva (UE) 2015/412 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo, por la que se modifica la Directiva 2001/18/CE respecto a la posibilidad de que los estados miembros restrinjan o prohíban el cultivo de organismos modificados genéticamente (OMG) en su territorio.