Disposición adicional primera. Voluntariado.
Disposición adicional primera de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. · BOE-A-2012-5596
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-14.
Texto consolidado
Las personas que colaboren materialmente en el desarrollo de la práctica deportiva mediante la realización de actividades de apoyo, transporte y cooperación para la realización y cumplimento de compromisos de aquélla y que realicen gastos menores en el desarrollo de su labor podrán justificarlos, a todos los efectos, con la aportación del documento justificativo del citado gasto.