Disposición adicional primera. Programa para el fomento de la calidad de la edificación en la Comunidad Valenciana.
Disposición adicional primera de la Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación. · BOE-A-2004-13469
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-02.
Texto consolidado
La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de arquitectura, elaborará, en el plazo de un año a contar de la entrada en vigor de la presente ley, un programa destinado a fomentar la calidad de la edificación.
En este programa se definirán los objetivos, contenidos y alcance, así como sus plazos y los recursos necesarios para su desarrollo.