Disposición adicional primera. Creación de una única autoridad administrativa independiente para la investigación técnica de accidentes de transporte.
Disposición adicional primera de la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. · BOE-A-2022-21574
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-21.
Texto consolidado
El Gobierno, en el plazo de seis meses, remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley de creación de un organismo único intermodal que asuma las competencias de investigación técnica de accidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. Dicho organismo deberá gozar de independencia y autonomía.
Más artículos de Ley 26/2022
- ← Artículo cuarto. Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y …
- → Disposición adicional segunda. Revisión excepcional de precios en los contratos de suministros de material ferroviari…
- Ver la norma completa: Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.