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Ley Derogada 2 redacciones

Disposición adicional primera. Operador habilitado para la prestación del servicio postal universal.

Disposición adicional primera de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. · BOE-A-1998-16713

Atención: Ley 24/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se atribuye la obligación de prestar el servicio postal universal, en los términos y condiciones previstos en el Título III de esta Ley, a la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima". A estos efectos quedan reservados a esta sociedad los servicios que se establecen en el artículo 18 y se le asignan, asimismo, los derechos especiales y exclusivos que se recogen en el artículo 19.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social..

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