Disposición adicional primera. Operador habilitado para la prestación del servicio postal universal.
Disposición adicional primera de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. · BOE-A-1998-16713
Atención: Ley 24/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se atribuye la obligación de prestar el servicio postal universal, en los términos y condiciones previstos en el Título III de esta Ley, a la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima". A estos efectos quedan reservados a esta sociedad los servicios que se establecen en el artículo 18 y se le asignan, asimismo, los derechos especiales y exclusivos que se recogen en el artículo 19.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social..