Disposición adicional primera. Protección de datos de carácter personal.
Disposición adicional primera de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. · BOE-A-2005-18668
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-15.
Texto consolidado
El tratamiento de datos de carácter personal que se derive de lo dispuesto en la presente Ley, así como la cesión de los mismos para su inclusión en el Registro se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y sus disposiciones de desarrollo.
No será preciso el consentimiento del asegurado para la comunicación de los datos por las entidades aseguradoras con la finalidad de proceder a su inclusión en el Registro ni para el tratamiento que de dichos datos se lleve a cabo por el responsable del mismo.
Asimismo, tampoco será necesario que la Dirección General de los Registros y del Notariado informe al asegurado de la inclusión de los datos en el Registro.