Artículo 9. Remisión de información a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Artículo 9 de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. · BOE-A-2005-18668
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-15.
Texto consolidado
1. El órgano encargado de la gestión del Registro General de Actos de Última Voluntad remitirá, en los términos y con la periodicidad que reglamentariamente se establezca, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones una relación de las entidades aseguradoras que hayan suministrado la información a la que están obligadas por esta Ley.
Asimismo, el citado órgano comunicará a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las incidencias significativas que pudieran producirse en el cumplimiento de esta obligación.
2. A la vista de las comunicaciones del órgano encargado de la gestión del Registro, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá formular requerimientos a las entidades aseguradoras o exigir, en su caso, la realización de auditorías informáticas o la aplicación de otras medidas correctoras para garantizar la veracidad de la información contenida en el Registro.