Disposición adicional primera. Instalaciones de recarga de vehículos.
Disposición adicional primera de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia. · BOE-A-2025-237
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-12.
Texto consolidado
Las infraestructuras de recarga eléctrica y de hidrógeno de vehículos, así como las extensiones o los refuerzos necesarios en la red de distribución, disfrutarán de los mismos efectos que los señalados en el artículo 18 para los proyectos declarados de especial interés público, social y económico.
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