Artículo 64. Promoción de sistemas de valorización integral junto con otros residuos.
Artículo 64 de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia. · BOE-A-2025-237
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-12.
Texto consolidado
1. La Administración autonómica promoverá acciones dirigidas a aprovechar las potencialidades de la valorización integral y conjunta de los residuos municipales y de los residuos procedentes de las actividades del sector agroganadero y de las industrias agroalimentarias, con la finalidad de que el sector privado también contribuya al desarrollo de sistemas de valorización integral y conjunta de los residuos generados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En el marco de las indicadas acciones, la Sociedade Galega do Medio Ambiente, SA, podrá contratar la obtención de biometano a partir de los residuos con alto potencial de metanización, o bien transmitir los citados residuos. En ambos supuestos podrán incluirse, como criterios de valoración de las ofertas y/o como condiciones contractuales, además del precio ofertado y del cumplimiento de los objetivos de reciclaje o reutilización establecidos en la correspondiente normativa europea, nacional y autonómica, criterios y consideraciones ambientales relativos al tratamiento y valorización conjunta de los residuos con destino a la producción de biogás, junto con los procedentes de las actividades del sector agroganadero, las industrias agroalimentarias u otros sectores.
3. De acuerdo con lo indicado en el número anterior, y con las finalidades contempladas en el artículo 2 de la presente ley, podrán valorarse, en particular, los compromisos de los adquirentes de los residuos en relación con el volumen de otros recursos que se van a recoger y valorizar y el ámbito territorial que comprenda esa recogida complementaria en la comunidad autónoma, así como las condiciones de esta, incluidos los compromisos que los adquirentes asuman relativos a los precios que hayan de satisfacer los terceros que voluntariamente les entreguen los otros residuos que se van a valorizar, procurando que estos sean los menos posibles, al objeto de facilitar a los indicados terceros el cumplimiento de sus obligaciones de gestión.
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