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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Servicio de atención integral y especializada a personas menores víctimas de violencia sexual.

Disposición adicional primera de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

Texto consolidado

1. El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de infancia y adolescencia, planificará y coordinará la creación y puesta en marcha en la Comunidad Autónoma del País Vasco de un servicio de atención integral y especializada de la población infantil y adolescente que haya sido víctima de violencia sexual.

2. Este servicio deberá configurarse como un entorno seguro, en el que se deberá proporcionar a las personas menores de edad víctimas de violencia sexual las medidas de acogida, apoyo, protección y recuperación adecuadas a sus necesidades.

3. Asimismo, este servicio se configurará como el lugar de referencia para las víctimas, al que se desplazará el conjunto de profesionales intervinientes en los procesos asistenciales y judiciales.

4. A tal efecto, se deberán establecer los protocolos que definan las pautas de actuación que aseguren una correcta identificación y derivación de las situaciones de violencia sexual, y la intervención coordinada entre los distintos sistemas o autoridades implicadas en la atención y protección a la infancia y la adolescencia; en particular, los siguientes: servicios sociales y servicios sanitario, educativo y policial; Ministerio Fiscal y autoridades judiciales, así como los servicios que colaboran con la justicia, como el Instituto Vasco de Medicina Legal, los equipos psicosociales judiciales y las oficinas de atención a la víctima del delito.

5. En todo caso, el acceso a este servicio será gratuito, y se respetará la dignidad, la confidencialidad y el derecho a la protección de datos de carácter personal de las víctimas, de sus familias y de terceras personas que accedan a este servicio.

6. El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de infancia y adolescencia, promoverá que las personas profesionales que realicen su actividad en este servicio dispongan de la formación especializada, inicial y continua, que se contempla en el artículo 311 de esta ley, así como de la formación específica que se establece en el artículo 312.1 de la misma ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

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