Disposición adicional primera. Creación de un fondo para el apoyo financiero a proyectos empresariales en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
Disposición adicional primera de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-11513
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-01.
Texto consolidado
1. Se autoriza la creación de un fondo para el apoyo financiero a proyectos empresariales viables en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación con una dotación inicial de 10.000.000 de euros, el cual podrá ser complementado con aportaciones de entidades públicas o privadas que formen o no parte del sistema financiero.
2. A tenor de lo dispuesto en el artículo 50.2 de esta ley, la gestión de dicho fondo se encomendará al sector público regional con competencias en la creación de instrumentos financieros.
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