Disposición adicional primera. Viviendas para usos de servicios sociales.
Disposición adicional primera de la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2007-6609
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-08.
Texto consolidado
Las viviendas protegidas podrán destinarse a usos de servicios sociales, que se regularán por su normativa específica.