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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Viviendas para usos de servicios sociales.

Disposición adicional primera de la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2007-6609

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-08.

Texto consolidado

Las viviendas protegidas podrán destinarse a usos de servicios sociales, que se regularán por su normativa específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-08.

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