Disposición Adicional Primera.
Disposición Adicional Primera de la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja. · BOE-A-2005-4214
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-23.
Texto consolidado
Se faculta al Gobierno de La Rioja para revisar anualmente la cuantía de las sanciones, con el fin de actualizarlas conforme al Índice General de Precios al Consumo.