Artículo 42. Competencia y procedimiento sancionador.
Artículo 42 de la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja. · BOE-A-2005-4214
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-23.
Texto consolidado
1. Las infracciones referidas en los artículos 39 y 40 de esta Ley serán objeto de sanción administrativa, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, de conformidad con los principios que rigen la potestad sancionadora contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la normativa autonómica que resulta de aplicación.
2. Las sanciones calificadas como leves y graves serán impuestas por el Titular de la Dirección General a la que esté adscrito el Instituto de Estadística de La Rioja. Las calificadas como muy graves serán impuestas por el Titular de la Consejería a la que esté adscrito el Instituto.
3. Las infracciones y sanciones previstas en esta Ley, prescribirán conforme se establece en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Las sanciones administrativas a que hace referencia este Título, se impondrán sin perjuicio de otras responsabilidades a las que pudiera haber lugar por los mismos hechos.