Disposición adicional primera. Convenios de colaboración.
Disposición adicional primera de la Ley 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social. · BOE-A-2003-8794
Atención: Ley 2/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Ente Público de Comunicación podrá suscribir convenios con otros organismos públicos que tengan encomendada la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión en orden a la coordinación, cooperación y ayuda en el cumplimiento y desarrollo de sus atribuciones.