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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Organismos de autorregulación.

Disposición adicional primera de la Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales. · BOE-A-2001-11965

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-05.

Texto consolidado

En caso de que la Administración de la Comunidad de Madrid tuviera conocimiento de una posible infracción en la materia a la que se refiere esta Ley, respecto de la cual estuviese actuando un organismo voluntario de autodisciplina, podrá esperar a la resolución de éste antes de iniciar el procedimiento sancionador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-05-05.

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