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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Cooperación bilateral.

Disposición adicional primera de la Ley 2/1997, de 13 de marzo, por la que se regula la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas. · BOE-A-1997-5630

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-03-16.

Texto consolidado

Aquellas cuestiones propias de la participación en los asuntos relacionados con las Comunidades Europeas, que afecten en exclusiva a una Comunidad Autónoma o que tengan para ésta una vertiente singular en función de su especificidad autonómica, se tratarán, a iniciativa de cualquiera de las partes y de mutuo acuerdo, mediante instrumentos de cooperación de carácter bilateral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-03-16.

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