Disposición adicional primera. Cooperación bilateral.
Disposición adicional primera de la Ley 2/1997, de 13 de marzo, por la que se regula la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas. · BOE-A-1997-5630
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-03-16.
Texto consolidado
Aquellas cuestiones propias de la participación en los asuntos relacionados con las Comunidades Europeas, que afecten en exclusiva a una Comunidad Autónoma o que tengan para ésta una vertiente singular en función de su especificidad autonómica, se tratarán, a iniciativa de cualquiera de las partes y de mutuo acuerdo, mediante instrumentos de cooperación de carácter bilateral.