Artículo 4. Régimen de funcionamiento.
Artículo 4 de la Ley 2/1997, de 13 de marzo, por la que se regula la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas. · BOE-A-1997-5630
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-03-16.
Texto consolidado
1. Para su adecuado funcionamiento, la Conferencia elaborará un Reglamento interno.
2. Los acuerdos de la Conferencia se adoptarán conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su Reglamento interno.