Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios. · BOE-A-1994-7556
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-04.
Texto consolidado
En los préstamos hipotecarios, a interés variable, a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, la entidad acreedora no podrá percibir por comisión de amortización anticipada no subrogatoria más del 1 por 100 del capital que se amortiza aunque estuviese pactada una comisión mayor.