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Ley Derogada

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1993-26323

Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley tendrán la consideración de Reservas de Caza los terrenos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha integrados en las Reservas Nacionales de la Serranía de Cuenca, de los Montes Universales y de Sonsaz.

El Consejo de Gobierno podrá suscribir acuerdos para la gestión de las reservas de caza colindantes con otras Comunidades Autónomas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-11-04.

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