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Ley Derogada

Artículo 100.

Artículo 100 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1993-26323

Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se crea el Registro Regional de Infractores de Caza, en el que se detallarán los datos que se determinen reglamentariamente.

Los infractores que hayan extinguido su responsabilidad tendrán derecho a la cancelación de sus antecedentes y a ser dados de baja de oficio en el Registro Regional de Infractores cuando se cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-11-04.

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