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Ley Derogada

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-11710

Atención: Ley 19/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales podrá encomendar al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid determinadas fases de la tramitación de los expedientes de autorización, traslado, transmisión, instalación y modificación de oficinas de farmacia. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de los principios de transparencia y objetividad en la tramitación de los procedimientos y sin menoscabo de la protección del interés general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-03.

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