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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Plan territorial sectorial de vivienda.

Disposición adicional primera de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. · BOE-A-2008-3657

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-09.

Texto consolidado

El Plan territorial sectorial de vivienda debe ser aprobado por el Gobierno en el plazo de un año a partir de la fecha de publicación de la presente ley en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-09.

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