Disposición adicional primera. Plan territorial sectorial de vivienda.
Disposición adicional primera de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. · BOE-A-2008-3657
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-09.
Texto consolidado
El Plan territorial sectorial de vivienda debe ser aprobado por el Gobierno en el plazo de un año a partir de la fecha de publicación de la presente ley en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».