Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias. · BOE-A-2003-13620
Atención: Ley 18/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El patrimonio actual de las Cámaras Provinciales desde su creación en bienes muebles o inmuebles, permanecerá en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, en poder de la Cámara Provincial titular del mismo, o de la insular que en su día la sustituya.