Artículo 40. Recursos.
Artículo 40 de la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias. · BOE-A-2003-13620
Atención: Ley 18/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las resoluciones de las Cámaras y del Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias dictadas en ejercicio de las competencias propias de naturaleza pública administrativa y las que afecten al régimen electoral pueden recurrirse ante la jurisdicción contenciosa administrativa, previa presentación del recurso de alzada ante el órgano tutelar.
2. Contra los actos de las Cámaras y del Consejo General de Cámaras relativos a la liquidación, la gestión o la recaudación del recurso cameral permanente, puede presentarse reclamación económica administrativa ante los tribunales económicos-administrativos, sin perjuicio de la presentación de otros recursos.
3. Las controversias derivadas de las actuaciones de las Cámaras y el Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias relativas a otros ámbitos y especialmente las de carácter laboral deben dirimirse ante los juzgados y los tribunales competentes.
4. Contra los actos del Gobierno y del órgano tutelar puede interponerse recurso contencioso administrativo.