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Ley Derogada

Artículo 40. Recursos.

Artículo 40 de la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias. · BOE-A-2003-13620

Atención: Ley 18/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las resoluciones de las Cámaras y del Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias dictadas en ejercicio de las competencias propias de naturaleza pública administrativa y las que afecten al régimen electoral pueden recurrirse ante la jurisdicción contenciosa administrativa, previa presentación del recurso de alzada ante el órgano tutelar.

2. Contra los actos de las Cámaras y del Consejo General de Cámaras relativos a la liquidación, la gestión o la recaudación del recurso cameral permanente, puede presentarse reclamación económica administrativa ante los tribunales económicos-administrativos, sin perjuicio de la presentación de otros recursos.

3. Las controversias derivadas de las actuaciones de las Cámaras y el Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias relativas a otros ámbitos y especialmente las de carácter laboral deben dirimirse ante los juzgados y los tribunales competentes.

4. Contra los actos del Gobierno y del órgano tutelar puede interponerse recurso contencioso administrativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-07.

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