Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana. · BOE-A-2004-2433
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
En el ámbito de la Administración de la Generalitat Valenciana y sus entes públicos, serán competentes:
1. Para la revisión de oficio de los actos administrativos nulos de pleno derecho:
a) El Consell respecto a sus propios actos.
b) Los consellers respecto de sus propios actos, de los dictados por los órganos superiores de la conselleria y los órganos directivos no dependientes de algún secretario autonómico, y por las entidades autónomas o entes públicos adscritos a la conselleria.
c) Los secretarios autonómicos respecto de los dictados por órganos directivos o administrativos dependientes de ellos.
2. Para la declaración de lesividad de los actos administrativos anulables:
a) El Consell respecto de sus propios actos.
b) Los consellers respecto de sus propios actos, y de los dictados por los órganos de su conselleria y por las entidades autónomas o entes públicos adscritos a la misma.