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Ley Vigente

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana. · BOE-A-2004-2433

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Texto consolidado

En el ámbito de la Administración de la Generalitat Valenciana y sus entes públicos, serán competentes:

1. Para la revisión de oficio de los actos administrativos nulos de pleno derecho:

a) El Consell respecto a sus propios actos.

b) Los consellers respecto de sus propios actos, de los dictados por los órganos superiores de la conselleria y los órganos directivos no dependientes de algún secretario autonómico, y por las entidades autónomas o entes públicos adscritos a la conselleria.

c) Los secretarios autonómicos respecto de los dictados por órganos directivos o administrativos dependientes de ellos.

2. Para la declaración de lesividad de los actos administrativos anulables:

a) El Consell respecto de sus propios actos.

b) Los consellers respecto de sus propios actos, y de los dictados por los órganos de su conselleria y por las entidades autónomas o entes públicos adscritos a la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

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