Artículo 86.
Artículo 86 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana. · BOE-A-2004-2433
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
Se modifica la redacción el artículo 11 de la Ley 3/2000, de 17 de abril, de creación del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, quedando su redacción como sigue:
«Artículo 11. Régimen presupuestario.
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero aplicable al Servicio será el establecido para este tipo de entidades en la Ley de hacienda pública de la Generalitat Valenciana.
2. Las ayudas y subvenciones gestionadas por el SERVEF podrán tener carácter plurianual, incluso las de naturaleza corriente, quedando exentos de prestación de garantía los anticipos en el caso de ayudas y subvenciones financiadas con fondos propios, como excepción expresa al régimen general previsto en la Ley de hacienda pública de la Generalitat Valenciana.
3. Las bases reguladoras de las ayudas gestionadas por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación determinarán, en cada caso, las garantías que resulten necesarias para los anticipos que puedan autorizarse, pudiendo establecerse igualmente su innecesariedad en los términos que dichas bases reguladoras establezcan.»