Disposición adicional primera. Responsabilidades por incumplimiento de normas de derecho de la Unión Europea
Disposición adicional primera de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2015-6017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-25.
Texto consolidado
La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el resto de entidades integrantes del sector público autonómico que, en el ejercicio de sus competencias o funciones, incumplan, por acción u omisión, obligaciones resultantes del derecho de la Unión Europea, asumirán, en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que se deriven de este incumplimiento, de acuerdo con lo establecido sobre ello en la normativa estatal básica.
Asimismo, los consejos insulares y las demás entidades locales, así como los entes integrantes de los sectores públicos instrumentales respectivos, deben asumir la parte de responsabilidad derivada del incumplimiento a que hace referencia el primer párrafo que les sea imputable, de acuerdo con la normativa estatal básica.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-22028.