Disposición adicional primera. Preembriones crioconservados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.
Disposición adicional primera de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. · BOE-A-2006-9292
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-28.
Texto consolidado
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, las parejas o, en su caso, las mujeres que dispongan de preembriones crioconservados en los bancos correspondientes y que hubieran ejercido su derecho a decidir el destino de dichos preembriones mediante la firma del consentimiento informado correspondiente en los términos permitidos por la legislación anterior, podrán ampliar o modificar los términos de su opción con cualquiera de las previstas en esta Ley.