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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Habilitación para la dotación de medios materiales.

Disposición adicional primera de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. · BOE-A-2009-807

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-18.

Texto consolidado

Se faculta al Consejo de la Xunta de Galicia para que, dentro del ejercicio presupuestario en el que entre en vigor la presente ley, y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, habilite los créditos necesarios para la dotación de los medios materiales precisos a la Agencia Gallega de Servicios Sociales para su puesta en funcionamiento y el cumplimiento de sus funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-18.

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